- Representar el centro sin menospreciar ninguna autoridad educativa.
- Dirigir y coordinar las actividades del centro para conseguir llevar a cabo el proyecto educativo de acuerdo a las disponsiciones vigentes y sin menospreciar al Claustro y al Consejo Escolar del mismo.
- Dirigir el desarrollo eficaz de las funciones correspondientes al equipo directivo en el artículo anterior.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes.
- Dirigir al personal adscrito al centro y favorecer el cumplimiento de las normas disciplinarias correspondientes.
- Colaborar con los órganos de la Consejería educativa competente con respecto a los objetivos educativos.
- Formar parte de los órganos consultivos y proporcionar información y documentación que sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo a la Administración Educativa, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los responsables de los órganos de coordinación docente y toutorial, de acuerdo al proceidmiento que se establezca en los relgamientos orgánicos de los centros.
- Favorecer el cumplimiento de medidas que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con el reglamento de la Consejería educativa competente y con los criterios del reglamento de régimen interior del Centro.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de los órganos que participen en el control y gestión del centro cuando así se establezca reglamentariamente, y llevar a cabo los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Encargarse de las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos dependiendo del presupuesto del centro y ordenar los pagos de acuerdo con lo que establezca las disponsiciones vigentes y la Consejería educativa.
- Comprobar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Favorecer los procesos de evaluación interna del centro, colaborar en las evaluaciones externas y promover planes para la mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
- Cualquier otra función que le sea encomendada en los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
Las competencias correspondientes a la Jefatura de Estudios que presenta la LOE son:
- Participar de forma cooperativa con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones correspondientes.
- Coordinar según las instrucciones de la Dirección, las actividades académicas, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado relacionadas con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y la programación general anual, y velar por su cumplimiento.
- Coordinar las actividades de los órganos de coordinación didáctica y de los órganos competentes de orientación académica y profesional, y acción tutorial que se establezcan en los reglamentos orgánicos de los centros.
- Coordinar, en colaboración con el representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades para perfeccionar el profesorado, así como planificar y coordinar las actividades formativas y los proyectos que se realicen en el centro.
- Ejercer, con la conformidad de las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
- Elaborar, en colaboración con los miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para las actividades académicas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes relgamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
En cuanto a las funciones de la Secretaría del Centro, la LOE presenta los siguientes puntos:
- Participar en coordinación con el equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para el Equipo Directivo.
- Ordenar el régimen administrativo y económico del centro, conforme a las instrucciones de la Dirección, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro educativo, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- Ejercer, según las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al centro, y aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias necesarias.
- Actuar como secretario/a de los órganos de participación en el control y gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.
- Custodiar las actas, libros y archivos del centro docente y expedir, autorizado por el titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as.
- Efectuar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y verlar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar según las indicaciones del titular de la Dirección.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.